EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 97

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 97.- Anualmente, se destinarán en la Ley de CPR Art. 86° D.O. Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para la 24.10.1980 organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...