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Artículo 98

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de CPR Art. 87° D.O. Contraloría General de la República ejercerá el control 24.10.1980 de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. El Contralor General de la República deberá tener a lo LEY N° 20.050 Art. menos diez años de título de abogado, haber cumplido 1° N° cuarenta años de edad y poseer las demás calidades 44 D.O. 26.08.2005 necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.
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