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Artículo 87

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 87.- La Corte Suprema y las Cortes de CPR Art. 80º E Apelaciones, en su caso, llamarán a concurso público de D.O. 24.10.1980 antecedentes para la integración de las quinas y ternas, LEY N° 19.519 Art. las que serán acordadas por la mayoría absoluta de sus único miembros en ejercicio, en pleno especialmente convocado al Nº7 D.O. 16.09.1997 efecto. No podrán integrar las quinas y ternas los miembros activos o pensionados del Poder Judicial. Las quinas y ternas se formarán en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno tendrá derecho a votar por tres o dos personas, respectivamente. Resultarán elegidos quienes obtengan las cinco o las tres primeras mayorías, según corresponda. De producirse un empate, éste se resolverá mediante sorteo.
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