EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 90

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 90.- Se aplicará al Fiscal Nacional, a los CPR 80º H fiscales regionales, al Fiscal Jefe de la Fiscalía D.O. 24.10.1980 Supraterritorial y a los fiscales adjuntos lo establecido en LEY N° 19.519 el artículo 81. Art. único Nº7 D.O. 16.09.1997
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