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Artículo 6º

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas CPR Art. 6° D.O. conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la 24.10.1980 República. LEY N° 20.050 Art Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los 1° titulares o integrantes de dichos órganos como a toda N° 2 D.O. persona, institución o grupo. 26.08.2005 La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
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