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Artículo 5º

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través CPR Art. 5° D.O. del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por 24.10.1980 las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio. El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación LEY N° 18.825 Art. el respeto a los derechos esenciales que emanan de la único naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado Nº 1 D.O. respetar y promover tales derechos, garantizados por esta 17.08.1989 Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
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