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Artículo 48

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 48.- Para ser elegido diputado se requiere CPR Art. 44° D.O. ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos 24.10.1980 veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o LEY N° 18.825 Art. equivalente, y tener residencia en la región a que único Nº24 pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un D.O. 17.08.1989 plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.
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