Artículo 47
Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la f orma de su elección. La Cámara de CPR Art. 43° Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años. D.O. 24.10.1980 LEY N° 18.825 Art. único Nº23 D.O. 17.08.1989
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