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Artículo 26

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 26.- El Presidente de la República será CPR Art. 26° D.O. elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los 24.10.1980 sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará LEY N° 19.643 conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que Art. único determine la ley orgánica constitucional respectiva, el Nº 1 D.O. tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que 05.11.1999 deba cesar en el cargo el que esté en funciones. LEY N° 20.050 Art. Si a la elección de Presidente de la República se 1° presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos N° 14 letra a) obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente D.O. 26.08.2005 emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, en la forma que determine la ley, el cuarto domingo después de efectuada la primera. Para los efectos de lo dispuesto LEY N° 19.643 Art. en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los único N° 1 D.O. 05.11.1999 nulos se considerarán como no emitidos. CPR Art. 26° En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se D.O. 24.10.1980 refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez LEY N° 20.050 Art. días, contado desde la fecha del deceso. La elección se 1 celebrará noventa días después de la convocatoria si ese N° 14 letra b) día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se D.O. 26.08.2005 realizará el domingo inmediatamente siguiente. Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.
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