Art. 151
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 151. La remuneración de los trabajadores de casa L. 18.620 particular se fijará de común acuerdo entre las partes y ART. PRIMERO en moneda de curso legal, sin que pueda comprender los Art. 147 alimentos y la habitación, los cuales siempre serán de cargo del empleador.
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