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Art. 147

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 147. Las dos primeras semanas de trabajo se L. 18.620 estimarán como período de prueba y durante ese lapso ART. PRIMERO podrá resolverse el contrato a voluntad de cualquiera de Art. 143 las partes siempre que se dé un aviso con tres días de anticipación, a lo menos, y se pague el tiempo servido.
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