Art. 150
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 150. El descanso semanal de los trabajadores de L. 18.620 casa particular que no vivan en la casa del empleador, se ART. PRIMERO regirá por las normas generales del párrafo 4, Capítulo Art. 146 IV, Título I, de este Libro. L. 19.250 Art. 1º Nº 48 Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas: a) Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo. b) Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente. c) Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá
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