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Art. 256

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 256. El padre o madre es responsable, en la L. 19.585 administración de los bienes del hijo, hasta de la culpa Art. 1º, Nº 24 leve. La responsabilidad para con el hijo se extiende a la propiedad y a los frutos, en aquellos bienes del hijo en que tiene la administración, pero no el goce, y se limita a la propiedad cuando ejerce ambas facultades sobre los bienes.
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