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Art. 257

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 257. Habrá derecho para quitar al padre o madre, o a ambos, la administración de los bienes del hijo, cuando se haya hecho culpable de dolo, o de grave negligencia habitual, y así se establezca por sentencia judicial, la que deberá subinscribirse al margen de la inscripción de L. 19.585 nacimiento del hijo. Art. 1º, Nº 24 Perderá también la administración siempre que se suspenda la patria potestad, en conformidad con el artículo 267.
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