Art. 255
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 255. No se podrá hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al L. 19.585 hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a Art. 1º, Nº 24 los tutores y curadores.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...