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Art. 222

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 222. La preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo, para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible, y lo guiarán en el ejercicio de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana de modo conforme a la evolución de sus facultades. L. 19.585 us padres. Art. 1º, Nº 24
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