Art. 221
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 221. La sentencia que dé lugar a la acción de L. 19.585 reclamación o de impugnación deberá subinscribirse al Art. 1º, Nº 24 margen de la inscripción de nacimiento del hijo, y no perjudicará los derechos de terceros de buena fe que hayan sido adquiridos con anterioridad a la subinscripción.
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