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Art. 223

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 223. Aunque la emancipación confiera al hijo el L. 19.585 derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado Art. 1º, Nº 24 a cuidar de los padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas las circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios. Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes, en caso de inexistencia o de insuficiencia de los inmediatos descendientes.
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