Artículo 128
Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 128.- Modificaciones del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Justicia. Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, del Ministerio de Justicia, que adecuó las plantas y escalafones del personal de la Subsecretaría de Justicia a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, en la forma que a continuación se indica: Créanse, en la planta de la Subsecretaría de Justicia, dos cargos de profesionales, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, y dos cargos de profesionales, grado 7º de la Escala Única de Sueldos, todos en la Planta de Profesionales.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...