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Artículo 127

Ley 19.968 de Tribunales de Familia de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 127.- Modificaciones al decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. Introdúcense en el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase la letra t) de su artículo 2º por la siguiente: "t) Llevar el Registro de Mediadores a que se refieren la Ley de Matrimonio Civil y la Ley que crea los Juzgados de Familia, y fijar el arancel respectivo.". b) En su artículo 11º, agrégase una nueva letra d), pasando la actual a ser letra e) y modificándose la numeración correlativa de las siguientes, de este tenor: "d) Asistir a las Secretarías Regionales Ministeriales en relación con el Registro de Mediadores y brindar el apoyo requerido para la coordinación y licitación de servicios de mediación.".
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