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Artículo 9º

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 9º.- El terrorismo, en cualquiera de sus CPR Art. 9° D.O. formas, es por esencia contrario a los derechos humanos. 24.10.1980 Una ley de quórum calificado determinará las conductas LEY N° 18.825 Art. terroristas y su penalidad. Los responsables de estos único Nº delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años 3 D.O.17.08.1989 para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrá ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley. Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán LEY N° 19.055 Art. considerados siempre comunes y no políticos para todos los único Nº efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto 1 D.O. 01.04.1991 particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.
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