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Artículo 71

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 71.- El proyecto que fuere adicionado o CPR Art. 68° D.O. enmendado por la Cámara revisora volverá a la de su 24.10.1980 origen, y en ésta se entenderán aprobadas las adiciones y enmiendas con el voto de la mayoría de los miembros presentes. Si las adiciones o enmiendas fueren reprobadas, se LEY N° 18.825 Art. formará una comisión mixta y se procederá en la misma único forma indicada en el artículo anterior. En caso de que en Nº38 D.O. la comisión mixta no se produzca acuerdo para resolver las 17.08.1989 divergencias entre ambas Cámaras, o si alguna de las Cámaras rechazare la proposición de la comisión mixta, el Presidente de la República podrá solicitar a la Cámara de origen que considere nuevamente el proyecto aprobado en segundo trámite por la revisora. Si la Cámara de origen rechazare las adiciones o modificaciones por los dos tercios de sus miembros presentes, no habrá ley en esa parte o en su totalidad; pero, si hubiere mayoría para el rechazo, menor a los dos tercios, el proyecto pasará a la Cámara revisora, y se entenderá aprobado con el voto conforme de las dos terceras partes de los miembros presentes de esta última.
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