EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Artículo 68

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 68.- El proyecto que fuere desechado en CPR Art. 65° D.O. general en la Cámara de su origen no podrá renovarse sino 24.10.1980 después de un año. Sin embargo, el Presidente de la LEY N° 18.825 Art. República, en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá único solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si ésta Nº36 D.O. lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros 17.08.1989 presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...