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Artículo 66

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 66.- Las normas legales que interpreten CPR Art. 63° D.O. preceptos constitucionales necesitarán, para su 24.10.1980 aprobación, modificación o derogación, de las cuatro LEY N° 18.825 Art. séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio. único Las normas legales a las cuales la Constitución Nº35 D.O. confiere el carácter de ley orgánica constitucional y las 17.08.1989 leyes de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Las demás normas legales requerirán la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías que sean aplicables conforme a los artículos 68 y siguientes.
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