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Artículo 57

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 57.- No pueden ser candidatos a diputados ni CPR Art. 54° D.O. a senadores: 24.10.1980 1) Los Ministros de Estado; 2) Los gobernadores CPR Art. 54º Nº 1) regionales, los delegados presidenciales regionales, los D.O. 24.10.1980 delegados presidenciales provinciales, los alcaldes, los consejeros regionales, los concejales y los subsecretarios; 3) Los miembros del Consejo del Banco Central; 4) Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras; 5) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunale s CPR Art. 54º Nº 2) electorales regionales; D.O. 24.10.1980 6) El Contralor General de la República; LEY N° 19.097 Art. 7) Las personas que desempeñan un cargo directivo de 4º naturaleza gremial o vecinal; D.O. 12.11.1991 8) Las personas naturales y los gerentes o LEY N° 20.050 Art. administradores de personas jurídicas que celebren o 1° caucionen contratos con el Estad o; 9) El Fiscal N° 29 letra a) D.O. 26.08.2005 Nacional, los fiscales regionales, el Fiscal Jefe de la CPR Art. 54° N° 3) Fiscalía Supraterritorial, especializada en crimen D.O. 24.10.1980 organizado y delitos de alta complejidad, y los fiscales adjuntos del Ministerio Público, y 10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Arma da CPR Art. 54º Nº 4) y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, D.O. 24.10.1980 el Director General de la Policía de Investigaciones, el LEY N° 19.519 Art. Director Nacional de Gendarmería de Chile y los oficiales único pertenecientes a las Fuerzas Armad as y a las Fuerzas de Nº 4 letra a) D.O.16.09.1997 Orden y Seguridad Pública. CPR Art. 54° N° 5) Las inhabilidades establecidas en este artículo serán D.O. 24.10.1980 aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos CPR Art. 54° N° 6) antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a D.O. 24.10.1980 la elección; excepto respecto de las personas mencionadas CPR Art. 54º Nº 7) en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas D.O. 24.10.1980 condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las LEY N° 19.519 Art. indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo único de la inhabilidad será de los dos años inmediatamente Nº 4 letra b) D.O.16.09.1997 anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en una CPR Art. 54º Nº 8) elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados D.O. 24.10.1980 LEY N° 19.519 Art. único Nº 4 letra c) D.O. 16.09.1997 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 29 letra b) D.O. 26.08.2005 LEY N° 19.519 Art. único Nº 4 letra d) D.O. 16.09.1997 LEY N° 20.050 Art. 1° N° 29 letra c) D.O. 26.08.2005 ron hasta un año después del acto electoral. LEY N° 20.050 Art. 1° N° 29 letra d) D.O. 26.08.2005 LEY N° 18.825 Art. único Nº31 D.O. 17.08.1989 LEY N° 19.519 Art. único Nº 4 letra e) D.O.16.09.1997
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