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Artículo 120

Constitución Política de la República de Chile · Texto Oficial Actualizado
Artículo 120.- La ley orgánica constitucional CPR Art. 109° D.O. respectiva regulará la administración transitoria de las 24.10.1980 comunas que se creen, el procedimiento de instalación de LEY Nº19.097 Art. las nuevas municipalidades, de traspaso del personal 10º municipal y de los servicios y los resguardos necesarios D.O. 12.11.1991 para cautelar el uso y disposición de los bienes que se LEY N° 19.526 Art. encuentren situados en los territorios de las nuevas único comunas. Nº3 D.O. 17.11.1997 Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.
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