Art. 270
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 270. Los estatutos de las federaciones y L. 19.069 confederaciones determinarán el modo como deberá Art. 59 ponderarse la votación de los directores de las organizaciones afiliadas. Si éstos nada dijeren, los directores votarán en proporción directa al número de sus respectivos afiliados. En todo caso, en la aprobación y reforma de los estatutos, los directores votarán siempre en proporción directa al número de sus respectivos afiliados.
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