Art. 59
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 59. En el contrato podrá establecerse la cantidad L. 18.620 que el trabajador asigne para la mantención de su familia. ART. PRIMERO El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por Art. 58 ciento de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por el respectivo Juez de Letras del Trabajo. En los casos de los incisos anteriores, el empleador estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar las sumas al asignatario.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...