Art. 180
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 180. Las actividades de capacitación que realicen L. 18.620 las empresas, deberán efectuarse en los términos que ART. PRIMERO establece el Estatuto de Capacitación y Empleo contenido en Art. 167 el Decreto Ley Nº 1.446, de 1976.
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