Art. 179
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 179. La empresa es responsable de las actividades L. 18.620 relacionadas con la capacitación ocupacional de sus ART. PRIMERO trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a Art. 166 promover, facilitar, fomentar y desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo; y a incrementar la productividad nacional, procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, sin perjuicio de las acciones que en conformidad a la ley competen al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a los servicios e instituciones del sector público.
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