Art. 138
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 138. Si el trabajo hubiere de efectuarse en naves L. 18.620 que se encuentran a la gira, serán de cargo del empleador ART. PRIMERO los gastos que demande el transporte entre el muelle y la Art. 134 nave respectiva.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...