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Art. 134

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 134. El contrato de los trabajadores portuarios L. 18.620 eventuales es el que celebra el trabajador portuario con un ART. PRIMERO empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar Art. 130-A una o más labores específicas y transitorias de carga y L. 19.250 descarga de mercancías y demás faenas propias de la Art. 1º Nº 42 actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos navales y recintos portuarios y cuya duración no es superior a veinte días. El contrato a que se refiere el inciso anterior podrá celebrarse en cumplimiento de un convenio sobre provisión de puestos de trabajo suscrito entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios, o entre aquél o aquéllos y uno o más sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios. Los convenios a que se refiere el inciso anterior se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 y no tendrán carácter de contrato de trabajo para ningún efecto legal, sin perjuicio de los contratos individuales de trabajo a que ellos den origen.
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