EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 108

Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 108. La disposición del artículo 106 no es L. 18.620 aplicable al capitán, o a quien lo reemplazare, debiendo ART. PRIMERO considerarse sus funciones como de labor continua y Art. 105 sostenida mientras permanezca a bordo. Tampoco se aplicará dicha disposición al ingeniero jefe, al comisario, al médico, al telegrafista a cargo de la estación de radio y a cualquier otro oficial que, de acuerdo con el reglamento de trabajo a bordo, se desempeñe como jefe de un departamento o servicio de la nave y que, en tal carácter, deba fiscalizar los trabajos ordinarios y extraordinarios de sus subordinados.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...