Art. 106
Código del Trabajo de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 106. La jornada semanal de la gente de mar será L. 18.620 de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas ART. PRIMERO diarias. Art. 103 Las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31. No obstante lo anterior, siempre se deberán respetar los descansos mínimos establecidos en el artículo 116. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y sólo para los efectos del cálculo y pago de las L. 19.250 remuneraciones, el exceso de cuarenta horas semanales se Art. 1º Nº 36 pagará siempre con el recargo establecido en el inciso L. 19.759 tercero del artículo 32. Art. único, Nº 17
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