Art. 518
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 518. El que por diez o más años continuos haya servido la guarda de un mismo pupilo, como tutor o curador, o como tutor y curador sucesivamente, podrá excusarse de L. 19.585 continuar en el ejercicio de su cargo; pero no podrá alegar Art. 1º, Nº 68 esta excusa el cónyuge, ni un ascendiente o descendiente.
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