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Art. 517

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 517. No se admitirá como excusa el no hallar L. 7.612 fiadores, si el que la alega tiene bienes bastantes; en este Art. 1º caso será obligado a constituir hipoteca o prenda sobre ellos hasta la cantidad que se estime suficiente para responder de su administración.
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