Art. 474
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 474. Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente. Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para responder a sus demandas. Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta.
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