Art. 433
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 433. En caso de indigencia del pupilo, recurrirá el tutor a las personas que por sus relaciones con el pupilo estén obligadas a prestarle alimentos, reconviniéndolas judicialmente, si necesario fuere, para que así lo hagan.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...