EL CRITERIO OBSERVATORIO Volver al Observatorio →

Art. 432

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 432. Si los frutos de los bienes del pupilo no alcanzaren para su moderada sustentación y la necesaria educación, podrá el tutor enajenar o gravar alguna parte de los bienes, no contrayendo empréstitos ni tocando los bienes raíces o los capitales productivos, sino por extrema necesidad y con la autorización debida.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...