Art. 253
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 253. El que ejerza el derecho legal de goce sobre los bienes del hijo tendrá su administración, y el que se encuentre privado de ésta quedará también privado de aquél. L. 19.585 Si el padre o la madre que tiene la patria potestad no puede Art. 1º, Nº 24 ejercer sobre uno o más bienes del hijo el derecho legal de goce, éste pasará al otro; y si ambos estuviesen impedidos, la propiedad plena pertenecerá al hijo y se le dará un curador para la administración.
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