Art. 252
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 252. El derecho legal de goce es un derecho personalísimo que consiste en la facultad de usar los bienes del hijo y percibir sus frutos, con cargo de conservar la forma y sustancia de dichos bienes y de restituirlos, si no son fungibles; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si son fungibles. El padre o madre no es obligado, en razón de su L. 19.585 derecho legal de goce, a rendir fianza o caución de Art. 1º, Nº 24 conservación o restitución, ni tampoco a hacer inventario solemne, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124. Pero si no hace inventario solemne, deberá llevar una descripció
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