Art. 183
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 183. La maternidad queda determinada legalmente L. 19.585 por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del Art. 1º, Nº 24 hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil. En los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación, según lo disponen los artículos siguientes.
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