Art. 1792-4
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-4. Los actos ejecutados en contravención al L. 19.335 artículo precedente adolecerán de nulidad relativa. Art. 4º El cuadrienio para impetrar la nulidad se contará desde el día en que el cónyuge que la alega tuvo conocimiento del acto. Pero en ningún caso podrá perseguirse la rescisión pasados diez años desde la celebración del acto o contrato.
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