Art. 1792-3
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-3. Ninguno de los cónyuges podrá otorgar L. 19.335 cauciones personales a obligaciones de terceros sin el Art. 3º consentimiento del otro cónyuge. Dicha autorización se sujetará a lo establecido en los artículos 142, inciso segundo, y 144, del Código Civil.
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