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Art. 1792-23

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-23. Para determinar los créditos de L. 19.335 participación en los gananciales, las atribuciones de Art. 23º derechos sobre bienes familiares, efectuadas a uno de los cónyuges en conformidad con el artículo 147 del Código Civil, serán valoradas prudencialmente por el juez.
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