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Art. 1792-22

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1792-22. Los cónyuges, o sus herederos, podrán L. 19.335 convenir daciones en pago para solucionar el crédito de Art. 22º participación en los gananciales. Renacerá el crédito, en los términos del inciso primero del artículo precedente, si la cosa dada en pago es evicta, a menos que el cónyuge acreedor haya tomado sobre sí el riesgo de la evicción, especificándolo.
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