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Art. 1742

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1742. El marido o la mujer deberá a la sociedad L. 18.802 recompensa por el valor de toda donación que hiciere de Art. 1º, Nº 73 cualquiera parte del haber social; a menos que sea de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social, o que se haga para un objeto de eminente piedad o beneficencia, y sin causar un grave menoscabo a dicho haber.
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