Art. 132
Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 132. El adulterio constituye una grave infracción L. 19.335 al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a Art. 28, Nº 2 las sanciones que la ley prevé. Comete adulterio la persona casada que yace con otra que no sea su cónyuge.
Dudas y Comentarios
Cargando panel de comentarios...