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Art. 131

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 131. Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las L. 18.802 circunstancias de la vida. Asimismo, se deben respeto y Art. 1º, Nº 6 protección recíprocos.
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