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Art. 1133

Código Civil de Chile · Texto Oficial Actualizado
Art. 1133. Las deudas confesadas en el testamento y de que por otra parte, no hubiere un principio de prueba por escrito, se tendrán por legados gratuitos, y estarán sujetos a las mismas responsabilidades y deducciones que los otros legados de esta clase.
Dudas y Comentarios
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